Un “paquetazo” con caramelos de cianuro

Aquí están algunos artículos del decreto habilitante

Los nuevos instrumentos se asemejan en demasía al proyecto de reforma constitucional. Monedas comunales, formas de propiedad y las misiones fueron legalizadas. La FAN, el sistema bancario, la seguridad agroalimentaria y la geometría del poder vuelven al ruedo. Voluntad popular pisoteada.

Hugo Chávez no obtuvo su reforma constitucional, pero el último día de la Ley Habilitante, el 31 de julio, parió la mejor semblanza de su proyecto rechazado el pasado 2 de diciembre. Entre gallos y medianoche, como es su estilo, desenfundó un paquete de 26 leyes para salirse con la suya en materias como la fuerza armada, la seguridad agroalimentaria, el reordenamiento territorial y el sistema financiero. Estos son algunos de los artículos más polémicos.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Milicias complementarán a la FAN

El Ejecutivo “rebautizó” al Comando General de la Reserva y Movilización Nacional. Le cambió el nombre a Milicia Nacional Bolivariana, pero mantuvo su carácter de “cuerpo especial” destinado a “complementar” al estamento castrense en la defensa integral de la Nación, dependiente directamente del presidente de la República. En situaciones de crisis se podrá movilizar a “todos los venezolanos mayores de edad que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen”. Pero esto no es todo. El Presidente ostentará el grado de “Comandante en Jefe”, según el artículo 40. “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional (…) Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidas en el reglamento respectivo. La insignia correspondiente al grado de “Comandante en Jefe”, estaría representada por “cuatro soles”. Se trata de un grado militar y no de la condición de Comandante en Jefe de la FAN, que otorga la Constitución a quien ejerza la Presidencia de la República, como símbolo de la subordinación del poder militar al poder civil. El artículo 118 deja claro que la educación militar deberá “promover y difundir ideologías de nuestros precursores, emancipadores y próceres venezolanos, en especial las del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora”. La ley también contempla cambios en su estructura. Redujo en un año el proceso de formación de los oficiales, que ahora sólo deberán cursar cuatro años en lugar de cinco.

Ley orgánica de la administración pública
Vicepresidencias regionales aprobadas

El Presidente podrá designar vicepresidentes territoriales, tal como lo había propuesto en su proyecto de reforma constitucional. Según la exposición de motivos del refererido texto legal, las nuevas figuras tienen el objetivo de “acercar la administración pública nacional a toda la población sin importar su ubicación territorial, garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de la población, y la armonía de las políticas públicas nacionales en distintas regiones del territorio nacional”.

Art. 70: “La Presidenta o Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada, así como las demás atribuciones que les sean fijadas de conformidad con la ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objetivo”.

Ley de Salud Agrícola Integral
Licencia para intervenir fundos

Ahora existe obligatoriedad para que los fundos abran sus puertas a inspecciones donde el Estado crea que existe riesgo sanitario. Se establecen controles más estrictos en materia de cuarentena animal y vegetal, así como para tránsito de mercancías. Art. 14: “El Ejecutivo Nacional, está facultado para inspeccionar los predios pecuarios, agrícolas y forestales, y aplicar medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral. Los propietarios u ocupantes, deberán permitir el ingreso de los funcionarios competentes a los fines previstos en el presente Título”.

Más controles de precios
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios

Cierres definitivos de empresas contempla entre las sanciones este nuevo instrumento legal, que deroga la Ley de Protección al Consumidor y la Ley contra el Acaparamiento, Especulación y Boicot. El exceso en los controles y medidas de fiscalización podría afectar la rentabilidad de los negocios. La fiscalización excesiva e injustificada así como la ocupación de empresas productivas desestimularían la producción afectando la disponibilidad de bienes y servicios.

Art. 5: “El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad. El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional”.

Ley del banco agrícola
Nuevo banco para préstamos en el exterior

El Ejecutivo agrega una nueva entidad a la banca pública con tasas de interés excesivamente bajas. Será una institución para financiar las obras y proyectos que Chávez ofrece a otros países. Art. 36: “(…) El Banco Agrícola de Venezuela podrá realizar, a través de sus Sucursales y Agencias en el exterior, todas las operaciones compatibles con su naturaleza, de conformidad con las leyes de los países en los cuales opere. El monto de los préstamos y créditos que otorgue cada Sucursal o Agencia en el exterior, en la moneda del país respectivo, no deberá exceder (…) del monto de su capital asignado, más el monto de las correspondientes obligaciones y depósitos recibidos en dicha moneda, incluyendo los depósitos efectuados por el Banco Agrícola de Venezuela, sus otras sucursales o agencias. El  BCV podrá ampliar el límite establecido, previa solicitud razonada (…).

Ley del régimen prestacional de vivienda
Inmuebles financiados al 100%

Los bancos, para cumplir con la Ley, tendrán que financiar no el 70 % ciento del valor del inmueble sino la totalidad. Esta modalidad se efectuaría con los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio. También se crea la figura del crédito mixto, que permitirá que aquellas personas que están dentro del sistema de vivienda puedan optar a un préstamo a largo plazo que incluya la adquisición de terreno y la construcción de la vivienda principal sobre el mismo. Art. 69: “Se contempla el arrendamiento inmobiliario como una forma de consumo de viviendas dentro del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Todas las normas relativas a dicho Sistema podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat”.

Apoyo a productores
Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas

Toma en cuenta a todos los deudores agrícolas, atrasos en sus créditos hasta  el 31 de mayo de 2008 y les permite refinanciar sus deudas mejorando los plazos y las condiciones para dejarlos solventes y permitirles obtener un nuevo crédito. Es decir, vendría siendo una especie de subsidio, en el afán del Presidente de controlar el sector productivo. Art. 6: “Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y de agricultura y tierras, mediante Resolución Conjunta, establecerán los términos y condiciones especiales que aplicarán los Bancos Universales y Comerciales para la reestructuración de deudas conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tales términos y condiciones estarán relacionados con los plazos, periodos de gracia, periodicidad de pagos, procedimientos y requisitos para la reestructuración, garantías y pago de otros compromisos generados por los créditos. En todo caso, el plazo máximo para el pago del crédito reestructurado podrá ser de ocho años, a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio de reestructuración contemplado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.

Reforma de la Ley de Bancos
Adquisición de bienes del Estado

Pese a las expectativas del sector sólo se reformó un artículo para que el Fogade liquide los bienes que adquiera mediante oferta pública en un plazo no mayor de tres meses. El organismo podrá autorizar la transferencia de esos bienes al Estado venezolano sin necesidad de una oferta pública.Art. 318: “El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) deberá liquidar los bienes que adquiera mediante oferta pública, en un plazo no mayor de tres meses, prorrogable por una sola vez y por igual período. A solicitud de un Ministro, previa autorización del Presidente de la República el Presidente de Fogade podrá autorizar la transferencia de bienes a la República Bolivariana de Venezuela por cualquier medio traslativo de propiedad, sin necesidad de oferta pública”.

Reforma de la ley de seguro social
Aumentarán las multas a las empresas

Incorpora un régimen de sanciones pecuniarias para los empleadores que no entreguen a tiempo, a la instancia correspondiente, el dinero de las cotizaciones de sus trabajadores.  Art. 88: “Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres días”.

Ley de reforma de la ley de administración financiera del sector público
Menos restricciónes legales para operaciones de créditos

Se señala que los institutos autónomos, los institutos públicos y las sociedades mercantiles cuyo objeto principal sea la actividad financiera están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público. Con el ajuste realizado los institutos públicos si requieren efectuar una operación de crédito público ya no tendrían que someterse a los marcos legales respectivos, de manera que se amplía la norma.  Art. 1: “Se modifica el artículo 90 en los siguientes términos: Los institutos autónomos y los institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, así como las sociedades mercantiles del Estado, están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público; sin embargo, requerirán la autorización del Presidente de la República, en Consejo de Ministros”.

Ley para el fomento de la economía popular
Monedas comunales y formas de propiedad

Las formas de organización socioproductiva vuelven a la palestra. Si bien no son idénticas a los distintos tipos de propiedad impulsados en el proyecto de reforma constitucional (artículo 9). El artículo 131 de la Ley Orgánica de la Administración Pública estipula además que el Presidente “podrá crear misiones destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población”.  La creación de la misión deberá concretarse en cualquiera de las sesiones del Consejo de Ministros y allí mismo se decidirá de cuál organismo provendrá su financiamiento. El estamento avala el Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, el cual se basa en la buena fe, el respeto a las tradiciones sociales y culturales y la no discriminación (artículo 22), y tiene como base de intercambio la moneda comunal (artículo 26). Este cono monetario estará regulado por el BCV (artículo 27) y su valor será determinado por equivalencia con el bolívar, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector (artículo 29). No tendrá curso legal ni circulará por el territorio nacional. (Artículo 28).

Más Expropiaciones
Ley de Transporte Ferroviario Nacional

El Gobierno tendrá nula oposición legal para ejecutar una medida de expropiación en caso de que una obra o proyecto ferroviario así lo requiera. El Metro de Maracaibo puede justificar la expropiación de empresas o comunidades. Otra cosa es que el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado ya no es autónomo. “El Instituto de Ferrocarriles del Estado, realizará las gestiones necesarias para la adquisición de bienes requeridos para la ejecución de las obras del servicio ferroviario de transporte, conforme al procedimiento expropiatorio previsto en la Ley”.

Recursos excedentarios
Vía libre para nuevos fondos

Este fondo, cuyos recursos se destinarán, según el decreto, a “la ejecución y desarrollo de programas y proyectos de inversión social”. Art. 2: “Están sujetos a las regulaciones (…) los entes de la Administración Pública no relacionados con (…) hidrocarburos: 1. Los Institutos Públicos. 2. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al 50% del capital social. 3. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al 50% del capital social. 4. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos (…) o dirigidas por las personas referidas cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, representen el 50% o más de su presupuesto”.

Ley Orgánica de Seguridad y soberanía alimentaria
Gobierno establecerá qué y cuánto comer

El Estado determinará en qué cantidad y cuáles productos se despacharán dependiendo de la región del país, lo cual podría afectar la disponibilidad de alimentos en esos mercados, según manifiestan las industrias agroalimentarias. El acceso a los alimentos y productos agrícolas quedaría a discreción de los consejos comunales y grupos de contraloría social, lo genera dudas en cuanto a la “justa” distribución de los rubros.  Art. 36: “En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrícola, así como en los respectivos Planes Nacionales y Sectoriales, el Ejecutivo Nacional podrá establecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgará prioridad en el consumo de determinados productos agrícolas, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y agroproductiva de la Nación (…)”.

Estado Prestamista
Ley de Crédito para el Sector Agrario

Aumenta el control del Estado sobre los préstamos que el sector financiero debe dirigir al sector. El Ejecutivo fijará el porcentaje de la cartera agrícola que deberá dirigirse a “personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales, jóvenes entre 18 y 25 años, adolescentes mayores de 14 años emancipados, personas mayores de 65 años y mujeres cuya fuente principal de ingreso para la manutención de su grupo familiar provenga del trabajo en el sector agrario”.

Art. 11: “Para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se deben cumplir los procedimientos y requisitos aplicables establecidos en la Ley que rige la materia de bancos y otras instituciones financieras y demás actos normativos derivados de su aplicación. El Ejecutivo Nacional podrá establecer condiciones especiales para el otorgamiento de los créditos, entre otras, reducción de requisitos y fijación de plazos máximos especiales para créditos a largo plazo. En función de la actividad o proyecto a financiar, el ciclo productivo o del período de maduración, el plazo máximo para créditos a largo plazo podrá ser de hasta veinte (20) años. Los bancos universales y comerciales, podrán conceder créditos no garantizados, por montos que en su conjunto no excedan del cinco por ciento (5%) de la cartera bruta obligatoria agraria”.

Banco socialista
Ley del Bandes

Legaliza el banco como una entidad prestamista de corte internacional que tiene la potestad de manejar divisas sin convertirlas en moneda nacional. Se consolida el Bandes como instrumento político y social del Estado. Art. 2: “El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por objeto promover el desarrollo económico-social y financiar actividades a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

2 Comentario(s)

Importante: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, así como las consecuencias y sanciones legales que correspondan derivadas de estos comentarios. Todo usuario que en sus comentarios viole las normas será eliminado e inhabilitado para comentar en www.versionfinal.com.ve.

  1. me parece una aberracion y una falta de respeto a los que votamos en contra de la reforma

    alvaro sanchez | Ago 29, 2008 | Responder

  2. La pregunta es cómo impugnar este paquete de leyes, qué podemos hacer los venezolanos, dónde esta la solución.

    Astridd García | Sep 3, 2008 | Responder

Disculpa, los comentarios para esta entrada están cerrados.