Ilícitos cambiarios: una ley que asfixia al pueblo

Conozca las principales fallas tras la reforma del nuevo estamento

dolares

Mientras las valijas repletas de dólares venezolanos recorren el mundo, el Gobierno aprieta los tornillos para el otorgamiento de divisas al pueblo. La boliburguesía y los cogollos son los grandes beneficiados. Las nuevas restricciones se traducen en el alza del dólar “sombra” y en mayor inflación, según varios economistas.

Foto: Sandy Ulacio

A fin de evitar mayor especulación con las divisas, la Asamblea Nacional aprobó el 13 de diciembre de 2007 la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios y este 27 de enero pondrá en marcha el conjunto de medidas que viene a sustituir las que antes se aplicaban para unos, y para otros no.

Varios expertos advierten sobre los artículos más alarmantes del nuevo instrumento y concluyen que su impacto promoverá la corrupción y la inflación, de manera que no afecta sólo al comerciante adinerado sino a la población en general.

Pese a que el instrumento aún no ha visto luz, pero ya fue aprobado íntegramente por el órgano legislativo, el Ejecutivo estudia hacerle algunos ajustes, luego de que la opinión pública y calificada haya apuntado algunas fallas evidentes en su contenido. Aquí están las principales observaciones.ANÁLISIS

Promueve la corrupción
Los especialistas destacaron que de la norma se desprenden efectos contrarios a los esperados por el Gobierno. Para Andrés Santeliz, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la ley plantea una serie de problemas de técnica legislativa que deben corregirse a efectos de la aplicación de la norma.

Desestimó la implementación de las sanciones como mecanismo para combatir los ilícitos. “Eso lo demuestra la literatura económica”.

Al contrario, estimó Santeliz que la reforma del instrumento legal promueve la corrupción. “Si alguna autoridad captura a alguien con dólares en efectivo, la probabilidad de que cometa actos de corrupción es más elevada”.

Además, “se están fugando divisas de manos de particulares por oportunidades de negocios. Lo hace el sector privado y también imagino que lo hace el sector público”.

Alfredo Gordon, ex presidente y consejero de la Cámara de Comercio del Zulia, señaló que “ahora la ley establece una doble penalidad cuando una persona natural o jurídica intenta negociar una cantidad de divisas por encima de 20 mil. Es decir, no sólo tiene la posibilidad de pena de prisión sino también la multa”.

A su juicio, la instrumentación de la norma “incrementará el valor del dólar sombra, como se llama en economía, pues en cualquier parte del mundo cuando aumentan el riesgo y las restricciones, el precio aumenta”.

ARTÍCULO 6
Promociona al Gobierno

El artículo 6 señala que los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales y comercialicen bienes y servicios que hayan obtenido divisas oficiales deberán exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible indicando tal situación.

Queda encargado del cumplimiento de la disposición el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) y podrá auxiliarse de la contraloría social de los consejos comunales. El incumplimiento de los deberes implicará multa de 500 unidades tributarias y si se registra reincidencia será de mil unidades tributarias.

El incumplimiento de la ley llevará consigo una multa equivalente a 18,8 millones de bolívares (8.800 dólares) o el doble si se trata de una reincidencia.

Según Gustavo Santeliz, la medida es inocua y sólo de carácter promocional. “Eso lo tendrán que hacer importadores o mayoristas y no los que venden al detal porque la mayoría de ellos no son los que gestionaron divisas ante Cadivi”.

Recordó que existen comerciales que no reciben divisas para todas sus compras porque bien o puede que no la necesiten para algunos productos, pueden tenerlas adquiridas por otros medios como la base de ingresos por exportaciones o endeudamiento externo.

“El propósito es obligarlos a que no suban los precios pero no se le puede poner el aviso sólo a los artículos que recibieron dólares y a los otros no”.

ARTÍCULO 9
Intervención del BCV

La necesidad de intervención del Banco Central de Venezuela para las transacciones con divisas limita la posibilidad de que quien tenga divisas adquiridas antes del control cambiario pueda venderlas directamente a otros.

El artículo 9 reza que quien “sin intervención del BCV, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre 10 y 20 mil dólares pagará una multa equivalente al doble de la operación”, mientras sobre 20 mil dólares, habrá pena de dos a seis años.

José Alfredo Giral, abogado de la firma Baker & McKenzie, explica que si se aplica tal y como está redactado, este artículo significa que, por ejemplo, Pdvsa no podrá transferirle dólares al Fondem porque esa operación no se realiza a través del BCV. “Tampoco quien obtenga dólares a través de una operación de bonos permuta podría utilizarlos para cancelarle a sus proveedores”.

Fernando Fernández, de la misma firma, dijo que el problema que ha creado el artículo 9 consiste en que se requiere que no haya intervención del BCV a través de los operadores cambiarios autorizados para que la compra venta de divisas sea considerado un delito. Con ello se eliminan las formalidades legales y normativas que debían cumplirse para obtener divisas y se adviene a un sistema discrecional, que no requiere de norma alguna.

ARTÍCULO 17
Censura el mercado

El artículo 17 indica que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil o las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial serán penadas con mil unidades tributarias, es decir, el comportamiento del dólar permuta no será informado.

Gustavo Santeliz consideró que la prohibición es absurda porque el propio sector público para colocar bonos tiene que dar una referencia implícita de tipo de cambio. “Pretender que por esta modificación a la legislación se restrinja la información sobre el tipo de cambio en el mercado no oficial, es irrisorio. Ese mercado va a seguir teniendo el mismo impacto que tiene hoy en día porque los importadores en la medida en que no tengan divisas van a informarse por cualquier medio”.

A su juicio los importadores van a seguir ajustando el valor de los bienes y servicios en función del costo de las importaciones, cuestión que depende de las garantías de conseguir dólares de manera oficial.

Expertos aseguran que la medida afecta también la emisión de bonos, mecanismo que le ha servido al Gobierno para drenar liquidez.

José Alfredo Giral indicó que “quienes compran estos bonos no lo hacen porque quieran invertir en deuda venezolana o argentina, lo hacen porque les interesa obtener los dólares. ¿Cómo hace un corredor para ofrecer estos bonos sin decir el tipo de cambio implícito a los clientes? Esto va a afectar las emisiones del Gobierno”.

El Ministerio de Finanzas y Pdvsa emitieron bonos de este tipo por el orden de 12 mil millones de dólares, que han servido para cubrir necesidades de financiamiento.

Santeliz añadió que “este artículo también viola el derecho constitucional a la información veraz y oportuna. Además, no se entiende cómo si las operaciones con bonos de la República, que permiten obtener dólares, están permitidas según el artículo 9 de la Ley de Ilícitos, en el 17 de la misma Ley se prohíbe dar información relevante sobre este mercado”.

EXCLUSIÓN
Discrimina a las mayorías

La cantidad de venezolanos que tienen acceso a las divisas quedó reducida al eliminar el uso de las tarjetas de crédito prepagadas, pues según Datanalisis sólo el 30 por ciento de los venezolanos está bancarizado y de esa cantidad sólo 40 por ciento califica para ser tarjetahabiente. “Le van a dar dólares al mismo grupito de siempre”, dijo Alfredo Gordón.

Considera paradójico que el Gobierno prácticamente obligue al venezolano a acudir al mercado paralelo, pero si va lo someten a todo el peso de la ley.

“Esa ley es discriminatoria porque es aplicable solo al venezolano común. ¿Por qué no se la aplican a los del maletinazo? Ah, seguro te van a decir que no lo hacen porque no se puede aplicar retroactivamente, pero ocurre que se acaba de aprobar una modificación y ya la ley existía sin cumplirse.

El ex director del BCV, Domingo Maza Zabala, explicó recientemente porque existe el mercado no oficial. “El mercado paralelo existe porque hay presión de demanda que no se satisface en el mercado controlado o porque éste no funciona como debería ser, porque hay exceso de dinero en el mercado y eso presiona para convertirse en divisas extranjeras o porque hay desconfianza o inquietud y la gente busca de cualquier manera y a cualquier precio una salida hacia el exterior”.

ANTECEDENTES
Hechos impunes

  • Mientras la reforma del referido instrumento legal arrecia en contra del empresariado mediano y del ciudadano común, ilícitos cambiarios evidentes campean impunes, tales son los casos de los maletinazos de Argentina, Bolivia, Panamá y Miami.
  • El 4 de agosto del año pasado el Gobierno argentino le incautó 800 mil dólares a Guido Antonini Wilson, empresario venezolano argentino que sostenía grandes contratos con el gobierno venezolano, tierra de donde partió con el maletín multimillonario. Hasta la fecha los gobiernos implicados, Argentina y Estados Unidos, se han pronunciado deplorando el hecho, mientras Venezuela viene evadiendo su responsabilidad.
  • El pasado mes de diciembre, otro maletín fue incautado a un venezolano que arribó al aeropuerto panameño con 44 mil dólares sin declarar. Y en Bolivia ocurrió un impasse cuando un avión de la Fuerza Aérea dejó al pasajero y militar, Luis Michel Klein, presentado como trabajador del Banco de Desarrollo y agente de Inteligencia Militar, con un maletín en mano contentivo de 872 mil dólares.

MEDIDA
Reducción del cupo

Otro golpe bajo para los venezolanos en términos cambiarios fue la reducción del cupo de dólares electrónicos de tres mil a 400 a partir de este año a fin de frenar los excesos que cometieron algunos el año pasado a través de la venta de dicho cupo.

De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 38.838 publicada el 27 de diciembre pasado, entró en vigencia la Providencia Nº 084 de Cadivi, que modificó el monto máximo para compras electrónicas para efectuarse a través de Internet.

EFECTO
Afecta las importaciones

El artículo 19 dice que “las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieran en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta”.

Giral señaló que “de acuerdo con esto nadie puede ofrecer bienes y servicios en el país, es decir, esto pararía las importaciones si se toma al pie de la letra”.

CUPOS CADIVI
Restringe las libertades económicas

La norma es una restricción a la libertad económica que se convierte en restricción política, según el economista Alfredo Gordon, quien reniega la existencia del control cambiario argumentando que el país no lo necesita pues no hay pérdida inusitada en el volumen de reservas internacionales.

“La gente está condenada a una cifra que establece Cadivi bajo una serie de condiciones, es decir que el acaparador es el Gobierno, cuyos dólares no son de él porque si son parte de las reservas internacionales, éstas son de la nación”.

Para palear la discriminación que a su criterio hace el Gobierno para el otorgamiento de divisas y la brecha abismal que existe entre el mercado oficial y no oficial, el economista propone un dólar dual, lo que se traduce en un precio para bienes esenciales y otro con una mayor cotización para el resto de los bienes.

Considera contradictorio que mientras los ministros desestiman la existencia del mercado paralelo “cuando dicen que solo cinco porciento de las importaciones que ingresan al país utilizan el mercado no oficial”, la AN haya legislado contra un mercado inexistente.

4 Comentario(s)

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  1. Solamente quisiera saber , El Numero de esta Gaceta, y la Fecha de Publicacion, Cordiales Saludos y Gracias.

    jesus velasquez | Ene 18, 2008 | Responder

  2. Quisiera saber si hay algo legal que impida que el cupo de los viajeros que van a Panama, Aruba y Curazao sea de 5000 dolares.
    De ser así ¿cuál es el nuevo monto aprobado por CADIVI?
    Saludos, Gracias

    Alejandro Bastidas | Ene 23, 2008 | Responder

  3. El monto para tarjetas de credito en dolares sigue siendo $ 5.000. Eso de que la nueva Ley de Ilicitos Cambiarios ahoga al pueblo es un infundio insostenible, dado que el pueblo llano jamas ha visto un dolar en su vida. En cambio la clase media, que tiene en el Dolar a su dios verdadero las va a tener un pelin mas dificil para hacer la trampa y violentar la ley. Es o no?

    Arturo Velandria | Ene 31, 2008 | Responder

  4. La providencia 084 puede ser retractiva a Enero 2007

    De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 38.838 publicada el 27 de diciembre 2007 pasado, entró en vigencia la Providencia Nº 084 de Cadivi, que modificó el monto máximo para compras electrónicas para efectuarse a través de Internet.

    Eduardo Saad | Mar 16, 2008 | Responder

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