Reforma: ¿una carta magna a la cubana?

Abundan las coincidencias entre el modelo propuesto y la constitución antillana

constituciones

Cinco artículos despiertan llaman la atención de constitucionalistas como Gerardo Fernández y Asdrúbal Aguiar, quienes manifestaron que el proyecto es un clon de la constitución cubana.


La reforma constitucional ha revivido las confrontaciones y los radicalismos en el país. Se dice que la mano de Fidel Castro, jefe de Estado de Cuba, está metida de lleno en la propuesta. Versión Final les presenta una comparación entre varios de los artículos de este proyecto de reforma de la constitución venezolana y parte de los textos contenidos en la constitución de la República de Cuba. Muchos analistas han señalado las similitudes entre las dos. Saque sus conclusiones.

Constitución cubana: Artículo 3
"En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución".
Reforma constitucional:
El segundo aparte de la propuesta del Artículo 136 Constitucional, establece que "el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular". Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
Constitución cubana: artículo 104
"Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional… Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación. La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares".
Reforma constitucional: Artículo 70
"Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales…, y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".
Constitución cubana: Artículo 132
"Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto: 1. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; 2. los inhabilitados judicialmente por causa de delito".
Reforma constitucional: Artículo 64
"Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 16 años y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política… con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política".
Constitución cubana:
  • Artículo 22 "El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines".
  • Artículo 23 "El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan".
  • Artículo 25 "Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado".
Reforma constitucional: Artículo 112
"El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social, y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estadal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista".
Constitución cubana: Artículo 21
"Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal".
Reforma constitucional: Artículo 115
"Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo…y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa…, y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley…. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme… podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado… conforme a los requisitos establecidos en la ley".

¿PROYECTO COPIADO?
“Lo más parecido que encontré entre las dos constituciones fue la figura de las regiones de defensa, llamadas así en la constitución venezolana y “zonas de defensa” en la cubana. En ambos casos son áreas especiales destinadas a preparar las condiciones de estado de guerra o de emergencia”.

Ricardo Sucre, analista político.

“Esta modificación convertiría al Ejecutivo nacional en el gran propietario de todos los medios de producción y de todos los servicios. Cada día a medida que pasen los años el particular, el privado va a ser menos propietario y va a tener menos propiedad importante. Esta es una reforma a la cubana”.

Gerardo Fernández, abogado constitucionalista.

“El modelo que proponen es simplemente un clon de la Constitución cubana de 1976, enmendada en 1992”.

Asdrúbal Aguiar, abogado y editorialista

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