“Los magistrados no deben ser removidos por mayoría simple”
Por Fabiola Soto el 2 de Noviembre, 2007 en Edición 77, Política
Alejandro Angulo Fontiveros, ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia

“Es posible que alguien se amedrente”, dijo. “Se deben designar juces con una intachable trayectoria humana y profesional, sin importar que sean adecos, copeyanos o chavistas”. Sobre el tiempo de discusión de la reforma: “La nación merece un mayor lapso para informarse y reflexionar”.
En entrevista exclusiva con Versión Final, Alejandro Ángulo Fontiveros, ex presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), profesor universitario y presidente de la Asociación de Víctimas de la Delincuencia Común, se refirió a varios temas que generaron polémica en relación con la reforma constitucional.
—¿Cree que debe extenderse el lapso de discusión de la reforma?
—Sí, ahí o se proponen cambios substanciales y, por lo tanto y por todo concepto, debería haber más tiempo al efecto. Podría trazarse un paralelismo con lo que decía Armin Kauffman acerca de la misión informativa del Derecho Penal, precisamente por su enorme trascendencia. Pues bien, en una materia de tanta monta como la constitucional, debe haber la misma misión de informar el Derecho en general y con mayor razón el de rango constitucional. Y no es que el Gobierno haya dejado de informar, en lo cual incluso se ha esmerado, sino que el tema es tan complejo que la nación bien merece un mayor lapso para informarse y reflexionar al respecto. En principio, toda precipitación es viciosa.
—¿Está de acuerdo con la reforma del poder judicial tal como está prevista?
—Hay que designar jueces con una intachable trayectoria humana y profesional, así como con credenciales académicas. Sin importar que sean adecos, copeyanos o chavistas o del Partido Socialista Unido de Venezuela. Lo que pasa es que aquí, me refiero al proceso político en curso, se principió respetando a ultranza a los jueces que estaban, que no fueron removidos e incluso en el Supremo se designaron jueces conocidamente adecos o copeyanos, ésto es, de entrada opositores al Gobierno. Y ¿qué hicieron? Saltar a sentenciar que no hubo golpe de Estado o rebelión, que fue, si no el mayor, uno de los más grandes errores judiciales de la historia venezolana: yo denominé a esa sentencia, en mi voto salvado, el “móstrum horréndum del Derecho”.
—¿Tiene alguna crítica constructiva para el poder judicial?
—Sigue habiendo un alto índice de corrupción evidente; pero no tan grande como en la llamada cuarta República, por la simplicísima razón de que no están tan organizadas las redes mafiosas y aunque sueltan injustamente a mucho criminal, son mucho menos los casos de extorsión a inocentes. En honor a la verdad también debo decir que ahora hay algunos jueces -acaso los más jóvenes- que se esfuerzan bastante e incluso en el manejo idiomático.
—¿Considera positivo que la elección y remoción de los magistrados del TSJ se haga por elección simple de la AN?
—No. Esos son cargos de Estado y sus ocupantes no deben ser removidos por una mayoría simple, que a veces es incluso circunstancial. Habría una excesiva y nefasta injerencia del poder político en el Poder Judicial, que es lo principal en la democracia. Lo que ocurre es que aquí —y en gobiernos anteriores— no se ha logrado entender la enorme importancia de un magistrado del TSJ. La mayoría calificada da mayor legitimidad tanto a la designación de los magistrados, como a su eventual destitución. Ahora, lo sí entiendo es la preocupación de la Asamblea Nacional Legislativa (ANL) por eventuales desmanes y su deseo de yugularlos del modo más ágil.
—¿Eso promueve la parcialidad de los magistrados hacia el Gobierno?
—Eso no es conveniente porque habría una eventual mayor presión y hay la posibilidad de que alguien se amedrente.
—¿Qué opinión le merece que contralores regionales y municipales sean ahora designados por la Contraloría General de la República?
—No es bueno: según el principio de que “todos somos contralores”, éstos debieran escogerse entre los miembros de las respectivas comunidades, que conocen más los intríngulis de sus terruños.
—¿Funcionarán mejor los centros penitenciarios al depender sólo del Ministerio de Interior y Justicia?
—Sí: es harto negativo que tan delicado problema esté en manos privadas. Eso es como los medios estratégicos de producción: electricidad, agua, petróleo, etc.
—¿Percibe algunas imprecisiones en el texto de la reforma de manera que a futuro le tocará al TSJ aclarar muchas de dudas?
—Eso es natural porque no hay nada perfecto; pero deberían cuidar mucho más la forma (empezando por el esperpéntico “a objeto que”, con el cual se encabeza el art. 90) y con mayor razón el fondo.
—¿El Gobierno da indicios de verse determinado en demasía por el comunismo?
—Sí. Pero sólo indicios, no pruebas.
PERFIL PROFESIONAL
- Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela, 1972. Especialista en Ciencias Penales: UCV, 1977. Doctor en Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, 1992.
- Litigó exclusivamente juicios penales en Caracas hasta que fue designado magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 1999, donde laboró hasta su jubilación el 31 de diciembre de 2005.
- Profesor universitario por 14 años de Derecho Penal en la Universidad Santa María.
ENFOQUE
“Las comunas podrían ser opresoras”
—¿Está bien materializado el poder popular en la reforma?
—No he estudiado ese punto; pero decía Carlos Malato, un comunista radical y por ello anarquista puntero, que las comunas podían ser lo más opresoras que existe porque tienen un control más inmediato. Y no me gustan las dictaduras de ningún tipo e incluso la del proletariado. Hay que tener prudencia en eso. Sin embargo, hay que hacer constar que lo de las juntas comunales es muy interesante y a primera vista luce bien justo.
—¿Es legal que se incluyan más artículos en una reforma, sumando ya 69? o ¿Debe convocarse una asamblea constituyente?
—Legal, sí puede ser. El punto es si es conveniente y me remito a una de mis respuestas anteriores.
—¿Cree que el Gobierno teme que suceda otro 11 de abril y por ello está blindando con la Constitución las formas de disidencia?
—El legislar bien o mal no tiene que ver totalmente con la causa sino con el efecto, es decir, si lo que establece o propone establecer es justo o no.
—¿Avala la eliminación de los límites temporales en los estados de excepción?
—Las leyes excepcionales son de rancia solera en materia penal. Son de índole transitoria; pero ésto no quiere decir que se les deba poner un límite de tiempo. Deben durar lo que la emergencia que justificó la promulgación. Otra cosa de suma importancia: los delitos tipificados en leyes excepcionales, aunque éstas ya no estuvieren vigentes, serán juzgados de acuerdo con ellas. Ello es así para que no sean leyes risibles sino con el rigor que requiera la emergencia. Con la restricción al debido proceso no, en principio: sucede que el esperpéntico Código Orgánico Procesal Penal no permite juzgar adecuadamente la criminalidad, que por ello campea por sus fueros al son de la más escandalosa impunidad. Y si ello tiene que ver con delitos en tiempo de emergencia, mucho peor aún. El debido proceso (lo cual ya ha sido morigerado por la AN) debe ser inmutable en términos de respeto a los derechos humanos y a un trato humanitario. Y debería serlo también en general; pero en Venezuela tenemos una ley adjetiva penal pésima. En principio, no estoy de acuerdo con limitar el derecho a la información aún en tiempo de emergencia nacional, pero como las leyes las hacen los tiempos, incluyendo las constitucionales, habría que comenzar preguntándose qué uso se ha hecho en Venezuela del derecho a la información, que no es absoluto (en todos los países se limita la información en caso de emergencia y por ejemplo en los EEUU y bastaría citar la Ley Patriótica). Ningún derecho es absoluto. Por allí hay algunos, incluso penalistas, que dicen que el derecho a la vida sí es absoluto. Entonces para ellos no debe existir la causa de justificación por antonomasia, que es la legítima defensa. Por lo demás, el Gobierno sí ha respetado los derechos humanos, por ejemplo éste es el único país en el cual cuando se enfrentan manifestantes y policías, salen heridos éstos y ninguno de los primeros. Ésto es digno de Ripley.
—¿Deben limitarse las cadenas presidenciales para promover la reforma?
—No: si se toma en cuenta que fue el propio presidente Hugo Chávez el proponente, sería absurdo el pretender limitar su capacidad para trabajar en pro de su misma iniciativa.









Otro chavista más, que bolas tiene al decir que aquí no salen lesionados los manifestantes, este Sr. como que no vive en este país.
Jorge M. | Nov 4, 2007 | Responder