La zona roja de la reforma
Por Fabiola Soto el 26 de Octubre, 2007 en Edición 76, Política
Aquí están los artículos modificados más peligrosos

Le ofrecemos una mirada a los 17 apartados que generan mayor polémica. Destaca la aprobación de muchos en madrugonazos de la Asamblea Nacional. Artículos que la mayoría de los venezolanos desconoce. La Constitución será, ahora sí, “roja, rojita”.
- Nuevo orden territorial
Artículo 16
“El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Ejecutivo Nacional designará las autoridades respectivas, previa aprobación por la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, por un lapso máximo que establecerá la ley…” - Derecho a invadir
Artículo 82
“…Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular y por tanto no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario”. - Claustro universitario
Artículo 109
“Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derecho de al comunidad universitaria, una vez cumplido los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la Ley… La ley garantizará el voto paritario de los estudiantes y profesores, trabajadores para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta”. - Guerra a los monopolios
Artículo 113
“Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio”. - Otras formas de propiedad
Artículo 115
“Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública, social, colectiva, mixta y privada. La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley…” - Más poder para el Ejecutivo
Artículo 156
“Es de la competencia del Poder Público Nacional el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral; la promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular; la gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta; la creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales”. - Elimina la descentralización
Artículo 158
“El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”. - Disminución de recursos
Artículo 167
“…Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades…” - Municipios controlados
Artículo 168
“…En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista”. - Reelección indefinida
Artículo 230
“El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período”. - Remoción de Magistrados
Artículo 265
“Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa la audiencia concedida al interesado (a), cuando estén incurso en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del TSJ de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”. - Contra la propiedad privada
Artículo 307
“Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras…” - Autonomía del BCV
Artículo 318
“El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República…”. - Ideologización de la FAN
Artículo 328
“La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista. En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero…” - Milicias protagonistas
Artículo 329
“La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana…” - Sin derecho a la información
Artículo 337
“… Podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgados por sus jueces naturales y a no ser condenados a penas que excedan los 30 años”. - Estado de excepción ilimitado
Artículo 338
“Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará mientras se mantengan las causas que la motivaron.”



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